Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones·Demandado Rojas Paramo Luz Cecilia

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, que presentó Colpensiones, en contra de una afiliada, solicitando la nulidad de una resolución mediante la cual le reconoció la pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones, tomando en consideración la regla fijada en el Auto 316 de 2021 y teniendo en cuenta que el medio de control interpuesto por Colpensiones se trata de una “acción de lesividad” cuyo trámite ha sido dispuesto expresamente en la legislación aplicable a la jurisdicción contencioso administrativa.

En efecto, a través de esta medida, la mencionada entidad pretende, entre otras cosas, que se declare la nulidad de su propio acto y, por lo tanto, se acredita que el conocimiento de este asunto es de competencia exclusiva de los jueces administrativos.

En razón a los argumentos presentados, la Corte remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "E" y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "E" es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1528 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "E" para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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